Associated Publications


Abstracts   Contact    About    Submissions    Authors   Subscribe

Las Naciones Unidas se pronuncian sobre los desalojos forzosos

Miloon Kothari

Introducción

El aspecto más decisivo y sin embargo ampliamente incomprendido de los derechos humanos es quizás el referido a la acción internacional relacionada con estos derechos. La acción internacional se percibe, por un lado, como un instrumento del que se sirven Estados Unidos y otros países occidentales para intimidar a las naciones del Tercer Mundo. Por otro lado, la vía más realista para garantizar el respeto a los derechos humanos, a través de las Naciones Unidas, se ignora deliberadamente o se utiliza de forma abusiva.

Esto se pone de manifiesto cuando los segmentos más pobres y vulnerables de la sociedad se enfrentan a crisis que ponen en peligro su sustento y su supervivencia. Los ejemplos más notorios corresponden al desplazamiento masivo, el desalojo, el despojo y la migración forzosa de millones de personas en todo el mundo principalmente en los países en desarrollo, aunque estas acciones son a menudo instigadas y perpetradas por instituciones internacionales, como el Banco Mundial y las agencias donantes de los países industrializados Los desalojos forzosos, el desarraigo de personas y comunidades de sus hogares en contra de su voluntad, se han convertido en un fenómeno recurrente en todas las regiones del planeta. En muchos países son un acontecimiento rutinario, pero su impacto devastador es difícil de imaginar y aún más difícil de valorar.

Espoleados por el enérgico compromiso de las ONG e influidos por la labor pionera de las agencias pro derechos humanos de las Naciones Unidas, las preocupaciones, los estudios y las resoluciones que ahora emanan del programa de las Naciones Unidas para los derechos humanos presentan, sin embargo, un tono y un contenido claramente distintos del que tenían en los años setenta y ochenta (1). Ahora existe una interpretación crítica y oportuna de las desigualdades estructurales que contribuyen a que prevalezcan fenómenos como el de los desalojos forzosos. Para todos aquellos que luchan a diario para sobrevivir, es crucial el intento de 'desdibujar' la distinción entre los derechos económicos, sociales y culturales, por un lado, y los derechos civiles y políticos, por otro. Esta distinción artificial ha ensombrecido y a menudo ha debilitado cualquier labor relevante en el ámbito de los derechos humanos internacionales. El reciente enfoque holístico resulta especialmente oportuno, dado que Estados Unidos, incluso bajo la administración Clinton, continúa minimizando la importancia, el reconocimiento y la ratificación de los instrumentos internacionales que confieren derechos económicos, sociales y culturales.

Los últimos años han contemplado grandes cambios. Es digna de mención la labor de la Subcomisión para la Prevención de la Discriminación y la Protección de las Minorías (de ahí lo de Subcomisión) de la ONU, un órgano asociado a la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que se encarga de elaborar estudios y de hacer recomendaciones a la Comisión para la acción posterior. Los trabajos pioneros emprendidos por Danilo Turk, Informador Especial de las Naciones Unidas para la Realización de los derechos Económicos, Sociales y Culturales, y miembro de la mencionada Subcomisión, ha situado estos derechos en el lugar que les corresponde. Su segundo informe de avances se dedica plenamente a documentar el impacto negativo de las políticas de ajuste económico, especialmente las diseñadas por el FMI y el Banco Mundial, en la realización de los derechos económicos, sociales y culturales (2). Una de sus recomendaciones sobre la necesidad de diseñar orientaciones para las políticas de ajuste económico que se sitúen dentro del marco de los derechos humanos está actualmente bajo la consideración del Centro para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

El derecho a una vivienda digna

En agosto de 1992, la Subcomisión de Derechos Humanos nombró al magistrado Rajindar Sachar Informador Especial de las Naciones Unidas para la realización del derecho a una vivienda digna. En si documento de trabajo, el Juez Sachar se proponía identificar las causas estructurales por las que se mantienen las crisis habitacionales, incluyendo el fracaso de las políticas gubernamentales, la discriminación en la esfera habitacional, los programas de ajuste estructural y la deuda, la pobreza y la privación de medios, y los desalojos forzosos (3).

El documento de trabajo fue elogiado tanto por los miembros de la Subcomisión como por una gama de ONG que despliegan su actividad ante esa instancia en cuestiones tan diversas como la salud, el medio ambiente, la pobreza y la tortura. Lo que se valoró especialmente fue el intento de identificar una serie de violaciones de las que rutinariamente es objeto el derecho a la vivienda, y de proyectar la necesidad de desarrollar una actividad sostenida en favor de estos derechos 'preventivos', con el fin de comprender las causas estructurales del declive de las condiciones habitacionales y de vida en todo el mundo. En 1993, el Juez Sachar presentó su primer informe de avance, centrado principalmente en la naturaleza de las obligaciones gubernamentales relativas al derecho a la vivienda. Ello ha contribuido a una mejor comprensión de cómo los derechos económicos, sociales y culturales pueden hacerse realidad, de qué acciones se espera que emprendan los gobiernos y de qué procesos se espera que detengan, de manera que sea posible conquistar y conservar estos derechos (4).

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el organismo de las Naciones Unidas encargado de supervisar el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (5), viene ofreciendo desde 1991 una interpretación jurídica, en forma de Comentarios Generales, de los distintos artículos del Pacto que contienen los principales derechos en los que se basa el Pacto: salud, educación, vivienda, etc. El primer Comentario General sobre un derecho específico, el derecho a una vivienda digna, fue adoptado en diciembre de 1991 (6).

La fundamentación de este derecho se encuentra en la noción de que todos los derechos humanos se hallan ligados integralmente, y que el derecho a la vivienda «no debe interpretarse en un sentido estrecho o restrictivo que lo equipare a, por ejemplo, el refugio resultante del mero hecho de tener un techo sobre la cabeza, o que entienda el refugio exclusivamente como un bien. Al contrario, debe considerarse como el derecho a vivir en cualquier lugar en condiciones de seguridad y dignidad. » Además, el Comité ha comenzado a reclamar nuevos instrumentos, como un Protocolo Facultativo al Pacto (7). Este mecanismo permitiría presentar quejas formales ante el Comité por parte de los individuos y los grupos de personas cuyos derechos recogidos en el Pacto hayan sido violados, y solicitar una reparación y compensación por haber padecido tales violaciones (8).

Estos cambios recientes en las Naciones Unidas son en gran medida fruto de la conciencia y de la información generadas por ONG, muchas de ellas del Tercer Mundo. La información facilitada por diversas ONG sobre la cuestión de los desalojos forzosos sirvió para convencer a las Naciones Unidas de la necesidad de adoptar resoluciones sobre el tema.

La Resolución sobre los Desalojos Forzosos

Un reflejo de la tendencia que se observa dentro de las Naciones Unidas hacia una visión más holística de los derechos humanos son las resoluciones y pronunciamientos innovadores que abordan el fenómeno de los desalojos forzosos.

Tras reconocer que los desalojos forzosos no se limitan a los proyectos de desarrollo a gran escala y a planes de 'reestructuración urbana' o de 'embellecimiento urbano', las Naciones Unidas admiten ahora que los desalojos forzosos abarcan una gama de fenómenos mucho más insidiosos, que son el resultado de los estragos producidos por políticas de desarrollo insensibles y erróneas, que tienen un efecto nocivo para las capacidades, la identidad y la supervivencia misma de personas y comunidades.

La Comisión de Derechos Humanos

En marzo de 1993 la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas adoptó una resolución titulada 'Desalojos Forzosos' en la que urgía a los gobiernos a abandonar de inmediato cualquier proceso susceptible de producir desplazamientos masivos de personas y comunidades, práctica que define como una 'violación grave de los derechos humanos, concretamente del derecho a una vivienda digna' (9). La Comisión definió el fenómeno de los desalojos forzosos como «el traslado involuntario de personas, familias y grupos de sus hogares y comunidades, que se traduce en el aumento del número de personas sin hogar y en el deterioro de las condiciones de vida».

Esta resolución histórica, dictada por el principal organismo de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos, integrado por 53 gobiernos, proporciona un instrumento sumamente valioso para todos aquellos grupos que luchan contra el generalizado y creciente fenómeno de los desalojos forzosos. La adopción de la resolución se produce tras tres años de esfuerzos en Ginebra por parte de una ONG afincada en México, Habitat International Coalition (HIC), que ha dirigido la iniciativa de las ONG en el seno de las Naciones Unidas en materia de desalojos y derechos habitacionales. HIC recibió el respaldo de una red mundial cada vez mayor integrada por diversas ONG y organizaciones comunitarias, cuyos miembros facilitaron la información necesaria y enviaron a sus activistas para testificar ante los diversos organismos de derechos humanos de las Naciones Unidas.

En las diferentes propuestas remitidas a las Naciones Unidas y en los diversos estudios globales realizados por HIC sobre los desalojos forzosos anteriores y los aún pendientes, esta organización se ha servido de ejemplos como el proyecto del embalse de Sardar Sarovar en el río Narmada, en la India, para ilustrar el disparate que supone la aprobación de proyectos que comportan desalojos masivos (10). Además de los desalojos resultantes de algunos megaproyectos, se observan en todo el mundo muchos procesos más insidiosos, que abarcan desde la falta de oportunidades para ganarse el sustento, al aumento de la inseguridad que resulta de las luchas comunales, a los cambios en los modos de producción agrícola que afectan parcialmente a los pequeños agricultores, y al expolio de los recursos naturales para abastecer la demanda de mercados urbanos en expansión que satisfacen las necesidades de consumo de las élites. Sólo en la India, por ejemplo, algunos analistas cifran el número de personas desplazadas por la construcción de grandes presas desde que el país obtuvo su independencia, en 1947, en la sobrecogedora cantidad de 20 a 30 millones (11).

Estos procesos están destinados a acelerarse en aquellos países que atraviesan por fases de 'ajuste estructural'. Ello es en parte resultado de un grave deterioro de los derechos de acceso a los recursos sociales básicos, provocada por la reducción de los presupuestos gubernamentales. Si a ello le sumamos el impacto de la subida de los precios de la tierra, en un mercado dominado por una especulación desenfrenada, y la carga adicional derivada del precio de los servicios (electricidad, agua, sanidad) sobre el ya limitado poder adquisitivo de la mayoría de las personas, las perspectivas son sin duda ominosas (12).

La resolución urge a los gobiernos a «proporcionar seguridad legal sobre su propiedad a todas aquellas personas actualmente amenazadas de desalojo, así como a adoptar las medidas necesarias para ofrecerles plena protección contra los desalojos forzosos, basada en la participación, la consulta y la negociación con las personas o los grupos afectados. » Y admite que «los desalojos forzosos y la privación de hogar intensifican los conflictos sociales, aumentan la desigualdad y afectan invariablemente a los más pobres, a los sectores de la sociedad más vulnerables y políticamente desfavorecidos en lo social, en lo político y en lo ambiental». (La resolución debe entenderse como un todo, pero es importante señalar aquellas partes que implican cambios sustanciales con respecto a las posiciones habituales de las Naciones Unidas.

Tomando en consideración las necesidades específicas de todas aquellas personas que ya se han visto obligadas a abandonar sus hogares, la resolución ordena a los gobiernos el realojo inmediato de estas personas con todos los servicios necesarios. Asimismo, los urge a «proporcionar de inmediato restitución, compensación y/o tierras o alojamiento alternativos adecuados, suficientes y coherentes con sus deseos y necesidades, a aquellas personas y comunidades que hayan sido desalojadas por la fuerza, tras la realización de negociaciones mutuamente satisfactorias con las personas o los grupos afectados. »

La Subcomisión de Derechos Humanos

El organismo de las Naciones Unidas directamente responsable de sacar adelante las resoluciones dictadas por la Comisión es la Subcomisión de Derechos Humanos. En agosto de 1991 la Subcomisión adoptó la primera resolución de las Naciones Unidas sobre 'desalojos forzosos' (13). Tomadas en conjunto, ambas resoluciones suponen un cambio importante con respecto a las posiciones habituales de la ONU en esta materia y proporcionan un poderoso instrumento para identificar y condenar a las fuerzas responsables de los desalojos. La resolución de la Subcomisión, por ejemplo, admite que «la discriminación basada en la raza, la procedencia étnica, la nacionalidad, o el sexo, así como la condición social, económica o de otra índole, es a menudo el motivo real oculto tras los desalojos forzosos».

La resolución pone igualmente de manifiesto el papel de la acción y la planificación política, afirmando sin reservas que «las políticas de desarrollo erróneas pueden provocar desalojos forzosos a gran escala» y que «los gobiernos a menudo intentan camuflar la violencia que puede acompañar a los desalojos forzosos mediante el uso de términos como 'limpieza del entorno urbano', 'renovación urbana', 'hacinamiento' y 'progreso y desarrollo' ».

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas

El artículo más importante del Pacto, y el que constituye la base de la labor del Comité en materia de desalojos y derecho a la vivienda, es el artículo 11 (1): «Los Estados firmantes del presente Pacto reconocen el derecho de todas las personas a un nivel de vida adecuado para sí mismas y para sus familias, lo que incluye alimentos, ropa y vivienda adecuados así como una mejora constante de las condiciones de vida'. En su Comentario General nº 4 sobre el derecho a una vivienda digna, el Comité, haciendo una interpretación legal del artículo 11 (1), afirma explícitamente que «los desalojos forzosos son, prima facie, incompatibles con los requerimientos del Pacto y sólo podrían justificarse en las circunstancias más excepcionales y de acuerdo con los principios fundamentales del derecho internacional» (14).

En 1991 y 1992 el Comité, partiendo de pruebas de los desalojos realizados en Panamá y la República Dominicana, denunció la violación del Pacto por parte de estos dos países (15). La información que condujo a estos históricos pronunciamientos fue facilitada por Habitat International Coalition, y la notoriedad que alcanzó posteriormente, unida a las movilizaciones en contra de las políticas gubernamentales de estos dos países auspiciadas por las ONG locales y a las masivas campañas de concienciación, se tradujo en un descenso apreciable de los desalojos forzosos (16). El Comité continúa recriminando a los gobiernos que practican desalojos forzosos y supervisando la situación en Filipinas, Nicaragua, Kenia, Panamá y la República Dominicana. Entre los países que han sido amonestados de forma cautelar figuran también Italia, México y Canadá (17).

El impacto combinado de los esfuerzos arriba descritos, y en particular la actividad desarrollada por HIC en la difusión de estos pronunciamientos, ya ha producido como resultado la protección de al menos 250.000 familias amenazadas por proyectos de desalojo, principalmente en Zambia y en la República Dominicana (18).

Entre las ONG que han aprovechado estos canales para difundir internacionalmente sus causas y debilitar a las fuerzas causantes de las violaciones contra el derecho a la vivienda y a la tierra, figuran el Movimiento Brasileño para la Defensa de la Vida, en Brasil; El Comité de Derechos del Barrio (COPADEBA) y Ciudad Alternativa, en la República Dominicana; Urban Poor Associates and Saligan, en Filipinas; la Unión de Inquilinos, en Italia; el Centro para la Igualdad de Derechos y la Vivienda, en Canadá; Habitat México y Casa y Ciudad, en México; ZWOSAG, en Zambia; y la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Panamá (CONADEHUPA), en Panamá (19).

Conclusiones

Podemos estar seguros de que con las actuales prioridades sociales y políticas, en virtud de las cuales las personas son desalojadas para satisfacer las necesidades de modelos de desarrollo inadecuados, la mayoría de los gobiernos no seguirá de manera voluntaria los imperativos establecidos por los pronunciamientos de las Naciones Unidas. En todo caso, las prioridades de los gobiernos más bien tienden a ir en la dirección contraria. Tomando tan sólo el ejemplo de la posición recientemente adoptada por algunos países asiáticos, nos encontramos con una nueva justificación de la manera selectiva con la que algunos Estados abordan las opciones de desarrollo y las cuestiones de derechos humanos. Estos Estados asiáticos afirmaron recientemente que el derecho exclusivo del Estado al desarrollo es más importante que las consideraciones sobre los derechos humanos. Tal afirmación es en apariencia contradictoria, pero resulta sumamente oportuna para ocultar las violaciones de los derechos humanos. El mensaje está bien claro: los desalojos forzosos y una multitud de violaciones graves de los derechos humanos continuarán siendo toleradas.

Ante este doble rasero, las organizaciones de masas, los sindicatos y las campañas contra los desalojos deberían hacer uso de los instrumentos que protegen el derecho a la vivienda, incluyendo las dos poderosas resoluciones arriba descritas. Los abogados progresistas de los países relevantes tienen ante sí la importante misión de ampararse en estas resoluciones, junto con otros artículos relevantes de las Constituciones nacionales, para elaborar argumentos legales y establecer precedentes jurídicos que impidan los desalojos forzosos. La tarea más urgente, habida cuenta de que los gobiernos no darán difusión a estas resoluciones, consiste en ponerlas en conocimiento de las autoridades y los funcionarios en todos los niveles gubernamentales. Los medios de comunicación, que ofrecieron una información sólo superficial de este paso histórico en la ONU, pueden desempeñar una valiosa función en este sentido, tanto a escala local como a escala internacional (20).

Junto con el continuo compromiso, como hemos descrito, del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Secretario General de las Naciones Unidas ha elaborado un informe analítico de los desalojos forzosos basado en un análisis del derecho y la jurisprudencia internacional, así como en las respuestas facilitadas por gobiernos, organismos relevantes de la ONU, ONG y organizaciones comunitarias. El informe contiene poderosas recomendaciones al sistema de las Naciones Unidas y a los gobiernos de todo el mundo, y urge a la Comisión de Derechos Humanos a estudiar la designación de un Informador Especial de las Naciones Unidas sobre los desalojos forzosos (21).

Es vital que todas las personas preocupadas e interesadas colaboren con la labor en curso de las Naciones Unidas, y en particular con estrategias destinadas a poner freno a los desalojos. Ello estaría en plena sincronía con el hecho de que estos recientes acontecimientos forman parte de una nueva conciencia que ha ido calando en la actividad de las Naciones Unidas, principalmente bajo la influencia de ONG preocupadas por estas cuestiones, que han sabido aprovechar los espacios disponibles en el sistema de la ONU en beneficio de las causas que defienden. Las ONG que trabajan en el terreno de los derechos civiles y políticos, empero, aún tienen que tomar una iniciativa importante. Entre las prioridades de estos grupos, a escala local, nacional e internacional, deben figurar cuestiones como los desalojos forzosos. La indivisibilidad de los derechos humanos aceptada en todo momento por las personas y los grupos que luchan por la justicia, y subrayada en la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos de Viena debe traducirse en acción, y las barreras conceptuales deben ser derribadas. Es preciso mantener la presión sobre los gobiernos de todo el mundo para que la censurable e ilegal práctica de los desalojos forzosos y las fuerzas que los secundan salgan a la luz y desaparezcan por completo.

Notas

El autor

Miloon Kothari es un activista pro derechos humanos dedicado, desde 1987, a la investigación, la defensa y el trabajo de promoción de redes sobre cuestiones relacionadas con el derecho a la vivienda y los desalojos forzosos. Desde 1991 representa a Habitat International Coalition (HIC, Ciudad de México) en los organismos de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en Ginebra. En la actualidad es el representante del Subcomité para el Derecho a la Vivienda del HIC, responsable de la Campaña Global sobre el Derecho a la Vivienda del HIC y de su Campaña Global contra los Desalojos Forzosos. Es miembro fundador y co-director del Centre on Housing Rights and Evictions (COHRE), un grupo de Utrecht que defiende los derechos económicos, sociales y culturales. Trabaja en estrecha colaboración con grupos comunitarios y participa en campañas en defensa del derecho a la vivienda y contra los desalojos forzosos en India, Palestina, Israel, Brasil y Turquía, para promocionar la defensa del derecho a la vivienda y aplicar el derecho internacional de los derechos humanos a escala local y nacional.

Este artículo se publicó originalmente en Development in Practice volumen 5, número 1 (1995)


Contact  -  Subscribe - About - Abstracts -  Submissions